Artículo 146 de la Constitución Española
El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
art 146 CE
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo I. Principios generales
- Capítulo II. De la Administración Local
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas