Artículo 139 de la Constitución Española
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
art 139 CE
- Constitución Española
- Título VIII. De la organización territorial del Estado
- Capítulo I. Principios generales
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Capítulo II. De la Administración Local
- Capítulo III. De las Comunidades Autónomas
- Capítulo I. Principios generales