Artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.
1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.
3. Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.
4. No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
5. Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
art 782 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO II. De la división judicial de patrimonios
- CAPÍTULO I. De la división de la herencia
- Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.
- Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.
- Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.
- Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
- Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
- Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
- Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
- Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
- Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- CAPÍTULO I. De la división de la herencia
- TÍTULO II. De la división judicial de patrimonios