Artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Letrado de la Administración de Justicia sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos.
art 789 LEC
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado civilista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO IV. De los procesos especiales
- TÍTULO II. De la división judicial de patrimonios
- CAPÍTULO I. De la división de la herencia
- Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.
- Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.
- Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.
- Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
- Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
- Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
- Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
- Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
- Sección 1.ª Del procedimiento para la división de la herencia
- CAPÍTULO I. De la división de la herencia
- TÍTULO II. De la división judicial de patrimonios