Artículo 1076 del Código Civil
La acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición.
art 1076 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones