Artículo 1073 del Código Civil
Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que las obligaciones.
art 1073 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones