Artículo 1079 del Código Civil
La omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos.
art 1079 CC
¿Buscas abogado especialista en herencias?
Te ayudamos a encontrar abogado de herencias y sucesiones de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de herencias- Código Civil
- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones