Artículo 1074 del Código Civil
Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
art 1074 CC
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- LIBRO III. DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
- Título III: De las sucesiones
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Sección IV: De la rescisión de la partición
- Capítulo V: Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él
- Título III: De las sucesiones