Artículo 32 de la Constitución Española
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
art 32 CE
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Artículo 14
- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades