Artículo 34 de la Constitución Española
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
art 34 CE
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Artículo 14
- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades