Artículo 36 de la Constitución Española
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
art 36 CE
- Constitución Española
- Título I. De los Derechos y Deberes Fundamentales
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Artículo 14
- Sección I. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Sección II. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Capítulo II. Derechos y libertades