Vocación hereditaria

La vocación hereditaria es el llamamiento abstracto o genérico a suceder a una persona fallecida, que identifica a quienes pueden llegar a ser sus sucesores por testamento o por ley.
Ideas clave
  • La vocación no atribuye al llamado todavía la facultad de aceptar o repudiar la herencia, sino que lo sitúa como posible sucesor del causante.
  • La vocación tiene lugar una vez que se abre la sucesión por la muerte del causante y antes de la delación, que supone el ofrecimiento concreto de la herencia al llamado.
  • La función de la vocación hereditaria es identificar a aquellas personas que, en principio, pueden llegar a suceder al causante.
  • También cumple una función de ordenación previa de la sucesión, ya que antecede a la delación.
  • No hay que confundir la vocación con la delación, que es el posterior llamamiento concreto de la herencia a una persona determinada, del que nace el derecho a aceptar o repudiar la herencia.

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¿Qué es la vocación hereditaria?

La vocación hereditaria es el llamamiento abstracto o general a la herencia, por el que se determina qué personas pueden llegar a suceder al causante, ya sea por disposición testamentaria o por las reglas de la sucesión legal.

Por tanto, la vocación hereditaria no atribuye todavía al llamado la facultad de aceptar o repudiar la herencia, sino que lo sitúa entre los posibles sucesores del causante.

¿Dónde se regula la vocación hereditaria?

La vocación hereditaria no aparece regulada de forma expresa como institución en el Código Civil, sino que se deduce de la regulación general de la sucesión y concretamente de las normas que determinan quiénes pueden suceder al causante por testamento o por ley. Guarda relación, en particular, con el artículo 657, que establece que los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

En aquellos territorios que cuentan con derecho civil foral o especial hay que atender a sus normativas correspondientes. Este artículo explica el régimen de la vocación en derecho civil común.

¿Cuándo se produce la vocación hereditaria?

La vocación hereditaria se produce una vez abierta la sucesión por la muerte del causante. Desde ese momento, quedan identificadas las personas que, en abstracto, pueden llegar a sucederle, ya sea por testamento o por ley. Se trata, por tanto, de una fase anterior a la delación, que es el momento en que la herencia se ofrece de forma concreta al llamado.

El Tribunal Supremo ha confirmado esta secuencia del siguiente modo:

En las fases del fenómeno sucesorio, tránsito del patrimonio del causante al heredero, se parte de la apertura de la sucesión, momento inicial producido por la muerte del causante, se sigue por la vocación a la herencia, como llamamiento abstracto y general a todos los posibles herederos, testados o intestados y se llega a la delación, ofrecimiento de la herencia al heredero, que da lugar a un derecho subjetivo, ius delationis, que facultan la adquisición por la aceptación.

Sentencia del Tribunal Supremo 340/2005, de 4 de mayo

¿Cuál es la función de la vocación hereditaria?

La función de la vocación hereditaria es identificar a las personas que, en principio, pueden llegar a suceder al causante. Se trata, por tanto, de un llamamiento abstracto o general, que permite determinar quiénes quedan situados en la esfera de los posibles sucesores, ya sea por disposición testamentaria o por las reglas de la sucesión legal.

Además, la vocación hereditaria cumple una función de ordenación previa de la sucesión, porque antecede a la delación. Es decir, primero permite determinar quiénes pueden ser llamados a heredar y después, en un momento posterior, la herencia se defiere de forma concreta al llamado que corresponda. De este modo, la vocación no atribuye todavía por sí sola el derecho a aceptar o repudiar la herencia, sino que prepara el marco en el que después operará la delación.

Esta función encaja con la regulación general del Código Civil sobre la sucesión, especialmente con los artículos 657 y 658, a partir de los cuales se construye el fenómeno sucesorio desde la muerte del causante y la deferencia de la herencia por testamento o por ley.

¿En qué se diferencia la vocación hereditaria de la delación?

Aunque están estrechamente relacionadas, la vocación hereditaria y la delación no son lo mismo. Ambas forman parte del fenómeno sucesorio, pero operan en momentos distintos. Así, tras la apertura de la sucesión, se produce primero la vocación y después la delación.

  • La vocación hereditaria es el llamamiento abstracto o general a suceder. Sirve para identificar a las personas que, en principio, pueden llegar a heredar al causante, ya sea por disposición testamentaria o por las reglas de la sucesión legal.
  • La delación, en cambio, supone el ofrecimiento concreto de la herencia a una persona determinada, de modo que desde ese momento puede aceptarla o repudiarla.

La citada sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto estas diferencias:

La vocación, pues, alcanza a toda persona que ha sido designada como heredero principal o subsidiariamente en el testamento o que puede ser heredero abintestato; es decir, todo sucesor eventual o posible, que se concretará cuando conste quién es o quienes son los llamados que tienen el derecho (derecho subjetivo, ius delationis) a aceptar y con la aceptación, adquirir la herencia. Los posibles herederos, con vocación, no tienen un derecho subjetivo, pero sí lo pueden tener; tienen una expectativa jurídica y, por ende, lo cual es importante, un interés legítimo

Sentencia del Tribunal Supremo 340/2005, de 4 de mayo

Por tanto, la diferencia principal es esta: la vocación determina quiénes pueden ser llamados a la sucesión, mientras que la delación atribuye ya al llamado el derecho a decidir si acepta o repudia la herencia. Dicho de otro modo, la vocación coloca a una persona en la esfera de los posibles sucesores, pero la delación la sitúa ya en posición de ejercer el ius delationis (derecho a aceptar o repudiar la herencia).

Como se ha señalado, la vocación es anterior a la delación. Primero se identifica a los posibles sucesores y después la herencia se defiere de forma concreta al llamado que corresponda conforme al testamento o a la ley. Esa conexión encaja, además, con la regulación general de la sucesión en los artículos 657 y 658 del Código Civil.

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