Artículo 5 de la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil

Artículo 5. Ámbito de aplicación.

El presente título se aplica a los actos de cooperación jurídica internacional, en particular a los actos de comunicación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales, tales como notificaciones, citaciones y requerimientos, así como a las comisiones rogatorias que tengan por objeto los actos relativos a la obtención y práctica de pruebas.

art 5 Ley 29/2015

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