Artículo 212 del Código Penal
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
art 212 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XI: Delitos contra el honor
- Capítulo I: De la calumnia
- Capítulo II: De la injuria
- Capítulo III: Disposiciones Generales
- Título XI: Delitos contra el honor