Artículo 1950 del Código Civil

La buena fe del poseedor consiste en la creencia de que la persona de quien recibió la cosa era dueño de ella, y podía transmitir su dominio.

art 1950 CC

Para profundizar:

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

¿Tienes dudas sobre la usucapión?

Somos abogados expertos en Derechos Reales siendo la usucapión una de las materias más consultadas por nuestros clientes. Contacta e infórmate sin compromiso.

1ª Consulta Gratuita
Índice: