¿Se puede cerrar una servidumbre de paso?

Una servidumbre de paso solo puede cerrarse si concurre alguna causa legal de extinción, como la renuncia del predio dominante, la confusión de predios, o el vencimiento del plazo. El propietario del predio sirviente no puede cerrar unilateralmente la servidumbre sin título válido, acuerdo o resolución judicial. El cierre injustificado constituye una limitación indebida del derecho real del predio dominante, salvo que exista abuso en el ejercicio del derecho o una alteración sustancial del uso pactado.

En caso de que la servidumbre no se haya constituido legalmente, el propietario del predio sirviente puede interponer una acción de negación de servidumbre. 

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