¿Qué tipos de servidumbres existen?

El Código Civil distingue los siguientes tipos de servidumbres:

  • Continuas o discontinuas:
    • Son continuas aquellas que se usan o se pueden usar de forma incesante, sin necesidad de que intervenga ninguna persona.
    • Son discontinuas aquellas cuyo uso se produce a intervalos más o menos largo, y que sí dependen de actos de alguna persona.
  • Aparentes y no aparentes:
    • Son aparentes las que se anuncian y están siempre a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.
    • Son no aparentes las que no tienen ningún indicio exterior que indique su existencia.
  • Positivas o negativas:
    • Son positivas las servidumbres en las que el dueño de predio sirviente está obligado a dejar hacer alguna cosa o hacerla por sí mismo.
    • Son negativas aquellas en las que el dueño del predio sirviente tiene prohibido hacer algo que sería legal si no existiera la servidumbre.
  • Servidumbres legales y servidumbres voluntarias.
    • Son servidumbres legales las impuestas por la ley, y su objeto es la utilidad pública o el interés de los particulares. Se trata de las servidumbres en materias de agua, las servidumbres de paso, las servidumbres de medianería, las servidumbres de luces y vistas, el desagüe de los edificios y las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones.
    • Las servidumbres voluntarias son las que establece el propietario de una finca porque lo estime conveniente, y de la manera que tenga a bien, siempre que respete las leyes y el orden público.
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