¿Cuándo no se pueden abrir ventanas que dan a otra propiedad?
No está permitido abrir ventanas con vistas rectas sobre la propiedad del vecino, ni balcones u otros voladizos semejantes, a menos que entre la pared donde se abran y la propiedad vecina haya 2 metros de distancia, contada desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, o desde la línea de estos donde los haya.
Tampoco se pueden abrir ventanas que permitan tener vista de costado u oblicuas si la distancia no es igual o superior a 60 centímetros, contada desde la línea de separación de las dos propiedades (artículo 582 del Código Civil).
Se exceptúan de estas limitaciones los edificios separados por una vía pública.
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