¿Qué ocurre si se deniega la incapacidad permanente por silencio administrativo?

Cuando transcurre el plazo legal de 135 días hábiles sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya emitido una resolución expresa sobre la solicitud de incapacidad permanente, se entiende desestimada por silencio negativo.

A partir de ese momento, el interesado dispone de un plazo de 30 días hábiles para interponer una reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La Administración cuenta entonces con 45 días hábiles para responder. Si no lo hace, se producirá un nuevo silencio administrativo negativo.

Tanto en ese caso como si la resolución expresa ha sido desfavorable, el solicitante podrá acudir a la vía judicial, presentando demanda contra el INSS ante la jurisdicción social. Según la sentencia 52/2014 del Tribunal Constitucional, en este caso no existe un plazo límite para demandar tras la desestimación por silencio administrativo.

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