¿Quién hereda en Cataluña si no hay testamento?
En Cataluña, si no hay testamento, nos encontramos con una sucesión intestada regulada en el artículo 441 y siguientes del Código Civil Catalán. En el supuesto de una herencia en la que no hay testamento, los llamados a heredar son aquellos familiares con el grado de parentesco más próximo al causante. Si ninguno de los parientes llamados a la herencia llega a heredar, la herencia se difiere al grado más próximo hasta llegar a la Generalitat de Cataluña. El orden es el siguiente:
- Los hijos (por derecho propio).
- Los demás descendientes (por derecho de representación).
- El cónyuge viudo o conviviente en pareja estable superviviente.
- Los progenitores.
- Los ascendientes de grado más próximo.
- Los hermanos (por derecho propio).
- Los sobrinos (por derecho de representación).
- Los demás parientes colaterales de grado más próximo, dentro del cuarto grado.
- La Generalitat de Cataluña.
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