¿Quién hereda si no hay testamento?
En caso de no haber testamento, se siguen las reglas de la sucesión intestada (artículo 912 y siguientes del Código Civil). Por lo tanto, heredan los siguientes familiares y en el siguiente orden:
- Los descendientes más cercanos en grado (los hijos primero, después los nietos, etc.).
- Los ascendientes más cercanos en grado (los padres primero, después los abuelos, etc.).
- El cónyuge.
- Los hermanos.
- Los sobrinos.
- Los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
A falta de todos los anteriores, hereda el Estado.
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