¿Quién hereda si no hay testamento?

Jurídicamente revisado por: Miquel Fàbrega Moyano

En caso de no haber testamento, se siguen las reglas de la sucesión intestada (artículo 912 y siguientes del Código Civil). Por lo tanto, heredan los siguientes familiares y en el siguiente orden:

  1. Los descendientes más cercanos en grado (los hijos primero, después los nietos, etc.).
  2. Los ascendientes más cercanos en grado (los padres primero, después los abuelos, etc.).
  3. El cónyuge.
  4. Los hermanos.
  5. Los sobrinos.
  6. Los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

A falta de todos los anteriores, hereda el Estado.

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Revisado por expertos
Miquel Fàbrega Moyano
  • Miquel Fàbrega Moyano
  • Abogado especialista en herencias y sucesiones
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Girona (nº 3.861)
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