¿Cuándo se extingue una servidumbre de paso?

Una servidumbre de paso se extingue cuando se da alguno de los casos previstos en el artículo 546 del Código Civil:

  • Que se reúnan en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
  • Que no se use la servidumbre durante 20 años, contados a partir del día en que hubiera dejado de usarse, si es una servidumbre discontinua, y desde el día que se haya producido un acto contrario a la servidumbre, si es continua.
  • Que los predios pasen a estar en tal estado que no se pueda usar la servidumbre. Ahora bien, esta volverá a existir si después el estado de los predios permite darle uso, salvo que en ese momento haya transcurrido el plazo de prescripción de 20 años.
  • Que haya llegado el día o se haya realizado la condición, en caso de que la servidumbre sea temporal o condicional, respectivamente.
  • Que el dueño del predio dominante renuncie.
  • Que el dueño del precio dominante y el del sirviente convengan la redención, es decir, liberen al predio dominante de la servidumbre.
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