Contrato verbal

Un contrato verbal es un acuerdo entre dos o más partes que se establece de forma oral, sin que se plasme por escrito. Tiene la misma validez que un contrato escrito, siempre que cumpla con los requisitos legales de consentimiento, objeto y causa. Sin embargo, su prueba puede ser más difícil en caso de conflicto.
Ideas clave
  • Un contrato verbal es un acuerdo entre partes sin necesidad de formalización por escrito, pero es legalmente válido en Chile si cumple los requisitos del Código Civil.
  • Los requisitos de validez de un contrato (verbal o escrito) incluyen consentimiento, objeto lícito, y causa lícita, establecidos en el artículo 1445 del Código Civil.
  • Se recomienda un contrato escrito en casos complejos como transacciones de alto valor, relaciones laborales, y arrendamientos de inmuebles para evitar problemas futuros.
  • En caso de disputa sobre un contrato verbal, pueden presentarse pruebas como testigos, correspondencia o el comportamiento de las partes que sugiere la existencia del acuerdo.
  • Ciertos contratos, como la compraventa de inmuebles, hipotecas y donaciones que excedan las 2 UTM, requieren formalidades escritas y no pueden ser válidos si son solo verbales.
  • El incumplimiento de la formalidad escrita en los casos requeridos por ley, como ciertos contratos de sociedad o de bienes raíces, puede resultar en la nulidad del acuerdo.

¿Qué es un contrato verbal?

Un contrato verbal es un acuerdo entre dos o más partes que se establece de manera oral, sin necesidad de ser formalizado por escrito.

En Chile, los contratos verbales son válidos y tienen fuerza obligatoria, siempre que cumplan con los requisitos generales para la existencia de un contrato, establecidos en el Código Civil. Estos requisitos son: consentimiento de las partes, objeto lícito y causa lícita.

Si bien no hay una exigencia de que todos los contratos se formalicen por escrito, hay excepciones que exigen ciertas formalidades, como el contrato de compraventa de inmuebles, que debe constar por escrito y ser inscrito en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Dónde se regula el contrato verbal en Chile?

En Chile, los contratos en general, incluidos los verbales, se rigen por el Código Civil. En particular, el artículo 1445 establece las condiciones para la validez de cualquier contrato, ya sea escrito o verbal.

Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Artículo 1445 del Código Civil de Chile

De acuerdo con este artículo, un contrato se forma cuando las partes consienten libre y voluntariamente sobre un objeto que es lícito, y la causa es legítima.  Además, el artículo 1545 del mismo código establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes y debe cumplirse tal como se acordó.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Artículo 1545 del Código Civil de Chile

Es importante resaltar que, en general, la ley no exige que los contratos se celebren por escrito, excepto en aquellos casos en los que la formalidad escrita sea necesaria por disposición legal, como en los contratos que requieren inscripción o que involucran montos elevados.

¿Cuáles son las características de un contrato verbal?

Las principales características de un contrato verbal son:

  1. Consenso: las partes deben estar de acuerdo en los términos esenciales del contrato, como las obligaciones que asumen y los derechos que obtendrán.
  2. Ausencia de formalidades: no se requiere que el acuerdo se documente por escrito, aunque esto puede resultar problemático en caso de conflicto, ya que no existe un documento que pruebe los términos pactados.
  3. Fuerza obligatoria: un contrato verbal es legalmente vinculante, siempre que cumpla con los requisitos de validez que establece el Código Civil.
  4. Evidencia limitada: la falta de un documento escrito puede hacer que sea difícil probar los términos y condiciones acordados, lo que puede llevar a disputas sobre la interpretación del contrato.

¿En qué situaciones se recomienda un contrato escrito sobre uno verbal?

Si bien el contrato verbal es válido en muchos casos, existen ciertas situaciones en las que se recomienda firmar un contrato escrito:

  • Contratos de larga duración: cuando las obligaciones de las partes se extienden por un periodo prolongado, es conveniente dejar constancia por escrito de los términos del acuerdo.
  • Transacciones de alto valor: en acuerdos que involucran montos importantes de dinero, contar con un documento escrito puede proteger a las partes en caso de conflicto.
  • Relaciones laborales: aunque un contrato de trabajo puede ser verbal, el Código del Trabajo establece que, en el caso de los contratos de trabajo que superan los 30 días de duración, el empleador debe formalizar el acuerdo por escrito dentro de los primeros 15 días. En caso de no hacerlo, se presume la existencia de la relación laboral bajo los términos alegados por el trabajador.
  • Arrendamientos de inmuebles: si bien un contrato de arrendamiento puede ser verbal, es recomendable firmar un contrato escrito para evitar disputas futuras, ya que este tipo de contratos suele implicar derechos y obligaciones a largo plazo.

¿Qué problemas pueden surgir con los contratos verbales?

Uno de los principales problemas de los contratos verbales es la dificultad para probar su existencia y contenido en caso de disputa. Si una de las partes niega la existencia del contrato o malinterpreta sus términos, la parte perjudicada tendrá dificultades para demostrar lo acordado sin un documento que respalde su posición.

Aunque en estos casos se pueden utilizar otros medios de prueba, como testigos o documentación complementaria (mensajes de texto, correos electrónicos, etc.), esto puede no ser suficiente o generar interpretaciones ambiguas.

Además, ciertos tipos de contratos, como los que involucran bienes raíces, préstamos bancarios o seguros, deben cumplir con requisitos específicos de forma y no pueden celebrarse válidamente solo de manera verbal.

¿Cómo se puede probar un contrato verbal en Chile?

En caso de disputa, la prueba de un contrato verbal puede presentarse a través de varios medios:

  1. Testigos: personas que estuvieron presentes en el momento en que se celebró el contrato pueden declarar sobre los términos acordados.
  2. Comportamiento de las partes: si las partes han comenzado a cumplir con las obligaciones establecidas verbalmente, este comportamiento puede servir como indicio de la existencia de un contrato.
  3. Pruebas documentales indirectas: correspondencia, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otra forma de comunicación entre las partes que haga referencia al acuerdo verbal puede ser utilizada como prueba.
  4. Presunciones legales: en algunos casos, la ley puede establecer presunciones a favor de la parte que alega la existencia de un contrato verbal si puede probar ciertos hechos relacionados con el acuerdo.

¿Qué excepciones y limitaciones existen en los contratos verbales?

Como se mencionó anteriormente, no todos los contratos pueden celebrarse verbalmente. Existen excepciones importantes en las cuales la ley exige que el contrato sea por escrito. Algunos ejemplos incluyen:

  • Compraventa de bienes inmuebles: este tipo de contratos debe realizarse por escritura pública e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.
  • Contratos de prenda e hipoteca: requieren formalidades especiales y no pueden celebrarse verbalmente.
  • Contratos de sociedad: dependiendo del tipo de sociedad, el acuerdo de constitución debe realizarse por escritura pública y cumplir con otros requisitos formales.
  • Donaciones que excedan de 2 UTM: la ley exige que estas donaciones se hagan por escritura pública.

En estos casos, el incumplimiento de la formalidad escrita implica la nulidad del contrato, independientemente de si las partes habían llegado a un acuerdo verbal.

Conclusión

En resumen, los contratos verbales son legalmente válidos en Chile y pueden ser una forma eficiente de establecer acuerdos cuando las partes confían mutuamente y el valor de la transacción no es elevado.

Sin embargo, debido a las dificultades probatorias y la posibilidad de malentendidos, es recomendable optar por contratos escritos en situaciones más complejas o de mayor valor.  Además, existen ciertos contratos que por ley deben celebrarse por escrito, y no seguir esta formalidad puede acarrear problemas legales, incluyendo la nulidad del acuerdo.

Referencias