Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas.
El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o personal de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:
1. La conducta recaiga sobre un menor de edad.
2. La conducta se realice mediante engaño o coacción.
3. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
4. Se realice en un escenario deportivo.
art 380 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones.
- Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- Artículo 377. Destinación ilícita de muebles o inmuebles.
- Artículo 377 A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles.
- Artículo 377 B. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 378. Estímulo al uso ilícito.
- Artículo 379. Suministro o formulación ilegal.
- Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas.
- Artículo 381. Suministro a menor.
- Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
- Artículo 383. Porte de sustancias.
- Artículo 384. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 385. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Libro Primero: Parte general