Artículo 379. Suministro o formulación ilegal.
El profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o de alguna de las respectivas profesiones auxiliares que, en ejercicio de ellas, ilegalmente formule, suministre o aplique droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
art 379 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones.
- Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- Artículo 377. Destinación ilícita de muebles o inmuebles.
- Artículo 377 A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles.
- Artículo 377 B. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 378. Estímulo al uso ilícito.
- Artículo 379. Suministro o formulación ilegal.
- Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas.
- Artículo 381. Suministro a menor.
- Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
- Artículo 383. Porte de sustancias.
- Artículo 384. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 385. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Libro Primero: Parte general