Artículo 377 A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles.
El que sin permiso de la autoridad competente financie, construya, almacene, comercialice, transporte, adquiera o utilice semisumergible o sumergible, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO. Para la aplicación de la presente ley, se entenderá por semisumergible o sumergible, la nave susceptible de moverse en el agua con o sin propulsión propia, inclusive las plataformas, cuyas características permiten la inmersión total o parcial. Se exceptúan los elementos y herramientas destinados a la pesca artesanal.
art 377 A cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones.
- Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- Artículo 377. Destinación ilícita de muebles o inmuebles.
- Artículo 377 A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles.
- Artículo 377 B. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 378. Estímulo al uso ilícito.
- Artículo 379. Suministro o formulación ilegal.
- Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas.
- Artículo 381. Suministro a menor.
- Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
- Artículo 383. Porte de sustancias.
- Artículo 384. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 385. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Libro Primero: Parte general