Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos
El que ilegalmente introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, tenga en su poder, desvíe del uso legal a través de empresas o establecimientos de comercio, elementos o sustancias que sirvan para el procesamiento de cocaína, heroína, drogas de origen sintético y demás narcóticos que produzcan dependencia, tales como éter etílico, acetona, amoniaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, diluyentes, disolventes, sustancias contempladas en los cuadros uno y dos de la Convención de Naciones Unidas contra los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y las que según concepto previo del Consejo Nacional de Estupefacientes se utilicen con el mismo fin, así como medicamentos de uso veterinario, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 3.000 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
art 382 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones.
- Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
- Artículo 377. Destinación ilícita de muebles o inmuebles.
- Artículo 377 A. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergibles o sumergibles.
- Artículo 377 B. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 378. Estímulo al uso ilícito.
- Artículo 379. Suministro o formulación ilegal.
- Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas.
- Artículo 381. Suministro a menor.
- Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
- Artículo 383. Porte de sustancias.
- Artículo 384. Cicrunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 385. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.
- Capítulo II: Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Libro Primero: Parte general