¿El expediente de dominio se tramita por vía judicial o notarial?
Actualmente, el expediente de dominio se tramita únicamente por vía notarial. Antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, el expediente de dominio se podía tramitar por vía judicial y por vía notarial, pero esta ley desjudicializó algunos procedimientos y amplió las finalidades del expediente de dominio por vía notarial.
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- José Luis Pardeiro
- Abogado experto en expedientes de dominio y derecho registral
- 20 años en ejercicio
- Colegio de Abogados de Madrid (nº 80.304)
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