¿En qué casos es obligatorio abogado y procurador para un juicio monitorio?
En el procedimiento monitorio no es necesario contar con abogado ni procurador, pero sí se requieren cuando:
- El demandado se opone y la reclamación versa sobre cantidad superior a 2.000 euros, ya que, en estos casos, el proceso seguirá por los cauces del procedimiento declarativo que corresponda (juicio verbal o juicio ordinario).
- Transcurrido el plazo para el pago o la oposición, se despacha ejecución, nuevamente, si es por cuantía superior a 2.000 euros.
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