Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es la inefectividad del contrato jurídico del matrimonio, desde el momento en que fue firmado originalmente. De manera que el vínculo contraído no sea válido, aunque se haya considerado legítimo durante determinado tiempo y hubiera existido la unión conyugal.

Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial declara que un matrimonio nunca ha sido válido ni ha surtido efectos

No se la debe comparar con el divorcio, ni con la separación, ya que se refiere a la ineficacia originaria de esa unión legal, viciada por la falta de consentimiento matrimonial para ser declarado nulo.

Se otorga la nulidad matrimonial a través de una sentencia judicial.

Causas de nulidad matrimonial

Si en los requisitos para la consideración del contrato matrimonial se carece, por ausencia o imperfección, de alguna de las condiciones para su validez, se puede solicitar su nulidad. Se atiende a los siguientes supuestos:

  1. Matrimonio sin autorización marital: las dos personas que se unen en matrimonio deben ser hábiles, capaces y conocer el acuerdo a celebrar. Cuando se carece de estos requisitos, falta el consentimiento matrimonial, que se debe acreditar ante las autoridades.
  2. Ausencia de capacidad de los contrayentes: en cuanto a las personas con discapacidad, se les otorgan las facilidades para cumplimentar con el apoyo humano para la emisión, interpretación y consentimiento a los contrayentes para celebrar el matrimonio. Si no existiera este proceso, el acto puede declararse nulo.
  3. Reserva mental en uno de los contrayentes.
  4. Falta de consentimiento cuando es un matrimonio por poder y se ha revocado ese poder.
  5. Menores de edad no emancipados.
  6. Personas ligadas ya a vínculos matrimoniales previos.
  7. Personas unidas por algún grado de consanguinidad. Cada país establece ciertos parámetros de edad en este sentido.
  8. Error en la identidad del otro contrayente, o en las cualidades personales que hubieran sido determinantes en el acto.
  9. No cumplimentar con ciertas formas. Una de ellas puede ser la falta de testigos o de una autoridad con la competencia necesaria para celebrar ese acto jurídico.
  10. Vicios de consentimiento. Será nulo el matrimonio que se realice bajo amenaza, coacciones, miedo o cualquier tipo de circunstancia violenta que anule la voluntad, y con ella su consentimiento.

¿Quiénes pueden solicitar la nulidad matrimonial?

Hay varios interesados que pueden realizar este pedido ante la Justicia:

  • Una persona con un interés legítimo y con una relación directa con los contrayentes.
  • Un representante de la Justicia.
  • Cualquiera de los dos cónyuges.

Efectos de la nulidad

  • Se mantienen inalteradas las relaciones de filiación que hayan surgido del contrato matrimonial, pero hay normas específicas para los cónyuges con sentencia firme de nulidad. Quiere decir que ese matrimonio nunca ha existido, si bien los efectos en los hijos y del contrayente no se invalidan.
  • Las relaciones de filiación siguen inalteradas. Los padres seguirán con su obligación de padres sin eximir de ninguna responsabilidad hacia ellos. También subsisten los derechos en cuanto a ellos y su vínculo parental, como el derecho de solicitar alimentos y la herencia. Igualmente se conservan las relaciones referidas a los hijos adoptados por esa pareja.
  • Derecho a indemnización hacia el cónyuge inocente.
  • Disolución de la sociedad conyugal. Según distintas normas en cada país, se resolverá liquidar los bienes considerando los aportes y ganancias que hubieran surgido.

Al declararse la nulidad matrimonial se presume que el matrimonio no existió, aunque no invalida los efectos producidos con referencia a los hijos y del contrayente que se presume de buena fe.