Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento se refieren a la falta de voluntad sana o de los actos voluntarios que conducen a la anulabilidad o la nulidad del contrato, cuando falla un acto jurídico determinado. En estos casos, suele recurrirse al error, la violencia, el dolo o la intimidación.

Siempre que en un contrato se falsifique o se adultere la libertad de la voluntad, este será inválido y la persona afectada puede interponer una demanda por incumplimiento de contrato.

Vicios del consentimiento

Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato.

¿Qué son los vicios del consentimiento?

Al realizar un contrato, ambas partes involucradas realizan una manifestación de su voluntad. Por tanto, cualquier hecho o actitud que interfiera a la libertad plena de la voluntad de la persona constituye un vicio del consentimiento.

De acuerdo a diferentes diccionarios jurídicos, los vicios del consentimiento son la “ausencia de libertad, discernimiento, intención o conocimiento en la manifestación de voluntad”. Todo ello con la intención de alterar o anular dicha voluntad para conseguir los propósitos deseados, lo cual compromete el contrato.

Elementos de los vicios en el consentimiento

Para que existan vicios en el consentimiento debe estar presente alguno de los elementos que atentan contra la libertad, discernimiento e intención. Estos son el error, el dolo, la violencia y la intimidación.

El error

En derecho, una persona incurre en el error cuando tiene una idea o concepto equívoco sobre algún aspecto del contrato, lo cual da lugar al falso conocimiento. El error puede ocurrir, bien sea por ignorancia o equivocación, pero sin importar cuál es el caso, constituye una falsa recreación de la realidad porque los hechos no han sucedido como se ha pretendido mostrar.

No todos los errores que pueden presentarse a los contratantes tienen el mismo accionar jurídico. Por tanto, el mismo no siempre deriva a la nulidad del contrato, salvo que sea un error esencial o relevante.

El dolo

El dolo, como vicio del consentimiento, se refiere a todo hecho o acción fraudulenta o contraria a la buena fe y a la honestidad. El dolo se emplea para engañar o confundir a una persona para que dé su consentimiento para celebrar un determinado acto jurídico o contrato.

Cuando una de las partes no comunica información que, de haber tenido el conocimiento la contraparte, esta habría rechazado la celebración del contrato, se habla de dolo. Si dicho engaño u omisión de información influye sobre los elementos esenciales del contrato, este es inválido o anulable.

Pero, si, por el contrario, la confusión no ha sido la causa del consentimiento otorgado por una de las partes involucradas y no ha influido en la elaboración del contrato, se habla de dolo accidental. En este caso, no se anula, pero sí conduce a una indemnización por daños y perjuicios.

Para el que dolo sea considerado como tal, debe existir la intención objetiva de una persona a ocasionar daño.

Violencia en el consentimiento

La violencia, desde el punto de vista jurídico, es la coacción o fuerza que ejerce una de las partes a la otra, con el propósito de obligarla a consentir un acto jurídico o un contrato que es contrario a su voluntad. La misma se ejerce mediante el uso de la fuerza, causando lesiones a la víctima, o la amenaza del uso de fuerza que pueda causar temor por parte de la víctima o persona afectada.

La violencia como vicio de consentimiento es un acto que, sin lugar a dudas, atenta contra la libre voluntad en la realización de los actos jurídicos, por tanto, causa su nulidad.

Para que la violencia ejercida nuble el consentimiento, esta debe provocar un temor racional en la persona, hasta tal punto de hacerle pensar que tanto su familia como su patrimonio corren riesgos, si esta no accede a las condiciones del contrato.

En este caso, existe una coacción moral intimidante que es capaz de causar una sobre excitación, que conlleve a la celebración del contrato. La intimidación en el consentimiento depende de la edad y la condición de la persona, dado que los ancianos y los menores tienden a ser lo más vulnerables.

Temor referencial

El temor referencial es otro de los elementos de los vicios del consentimiento que pueden dar lugar a la nulidad de un contrato. Consiste en la exageración desmedida del respeto y consideración entre personas que se encuentran en un diferente orden jerárquico, tanto en el ámbito social como laboral. Se puede presentar entre cónyuges, progenitores e hijos o entre patrones y empleados.

No obstante, debe existir algún tipo de violencia para que la ejecución de los actos jurídicos motivados por el temor reverencial pueda ser susceptible de la acción de nulidad.

¿Cuáles son las consecuencias que ocasionan los vicios del consentimiento contractuales?

El objetivo principal que persiguen los vicios del consentimiento es invalidar la libre voluntad de una persona con el propósito de adulterarla, por tal motivo, la consecuencia directa es la anulación absoluta del contrato, sobre todo si no hay consentimiento.

Si por el motivo que fuere, existe el consentimiento, aunque sea viciado, el contrato ha de prevalecer, aunque sea anulable.