Pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la prestación económica destinada a cubrir las necesidades del alimentista, como sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia médica. Su monto se fija según las necesidades de quien la recibe y las posibilidades económicas de quien debe otorgarla.
Ideas clave
  • La pensión alimenticia cubre las necesidades esenciales de una persona, como alimentación, vivienda, educación, salud, vestido y recreación.
  • En Perú, existe una obligación recíproca entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, según las reglas del Código Civil peruano.
  • Los hijos mayores de edad pueden mantener el derecho a recibir alimentos cuando tienen incapacidad física o mental o, en determinados casos, continúan exitosamente una profesión u oficio.
  • En Perú, el juez fija la pensión alimenticia considerando las necesidades del alimentista y las posibilidades económicas del obligado, teniendo en cuenta también sus demás obligaciones
  • El obligado puede solicitar la exoneración si disminuyen sus ingresos y peligra su propia subsistencia. La obligación se extingue, en general, por la muerte del obligado o del alimentista.

¿Qué es la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia es la prestación destinada a cubrir las necesidades esenciales de una persona que tiene derecho a recibir alimentos. 

En el derecho peruano, el concepto de alimentos es más amplio que la entrega de dinero para alimentación: comprende los recursos necesarios para garantizar condiciones adecuadas de subsistencia y desarrollo.

¿Dónde se regula la pensión alimenticia en Perú?

Código Civil

La pensión de alimentos se encuentra regulada principalmente en el Código Civil especialmente en los artículos 472 y siguientes.

El artículo 472 define:

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Artículo 472 del Código Civil

Asimismo, el artículo 487 indica que:

El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.

Artículo 487 del Código Civil

Código de los Niños y Adolescentes

También resulta fundamental el Código de los Niños y Adolescentes en los artículo 92 al 97.

El artículo 93 establece:

Es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de prelación siguiente:

1. Los hermanos mayores de edad;

2. Los abuelos;

3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y

4. Otros responsables del niño o del adolescente.

Artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes

¿Los hijos mayores de edad tienen derecho a la pensión alimenticia?

Según el artículo 473 del Código Civil:

El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas.

Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir.

No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos.

Artículo 473 del Código Civil

¿Qué sucede cuando una persona no puede cumplir con la obligación de prestar alimentos?

El Código Civil establece las causas por las que el obligado a prestar alimentos puede quedar exonerado de dicha obligación.

El artículo 483 especifica:

El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia, o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad.

Tratándose de hijos menores, a quienes el padre o la madre estuviese pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquéllos a la mayoría de edad.

Sin embargo, si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente.

Artículo 483 del Código Civil

¿Cómo se calcula una pensión alimenticia en Perú?

En Perú no existe un porcentaje único que deba aplicarse automáticamente en todos los casos.

El artículo 481 del Código Civil establece:

Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.

El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente.

Artículo 481 del Código Civil

Asimismo, el artículo 482 regula el incremento o disminución de alimentos:

La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla. Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla. Dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones.

Artículo 482 del Código Civil

¿Cuándo se extingue la pensión alimenticia?

Según el artículo 486, la pensión alimenticia:

La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 728.

En caso de muerte del alimentista, sus herederos están obligados a pagar los gastos funerarios.

Artículo 486 del Código Civil

Consultas frecuentes sobre pensión alimenticia