¿Cuándo no procede una demanda de pensión alimenticia?

La pensión de alimentos se regula en función de las necesidades de quien la pide y a las posibilidades del que debe entregarla. Esto en conformidad con los criterios establecidos en el artículo 481 del Código Civil peruano.

Además, el artículo 474° del Código Civil establece que la obligación de proporcionar alimentos existe cuando hay un vínculo familiar. En este caso entre cónyuges, hijos, hermanos, familiares ascendientes y descendientes.

Bajo estos criterios normativos, una demanda por pensión de alimentos no procede:

  • Si el solicitante no puede demostrar de manera efectiva que requiere el apoyo económico del demandado.
  • Cuando no existe algún vínculo familiar entre el solicitante y el demandado, el cual además se debe comprobar.
  • Si no presentan todos los requisitos previstos por ley. Por ejemplo: partida de nacimiento de los menores, DNI de los menores y solicitante, recibos que acrediten los gatos del menor, ocupación del demandante.