Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es un derecho obligatorio que los padres deben cumplir para garantizar el desarrollo de sus hijos. En otras palabras, se trata de un sustento económico que permita cubrir gastos de salud, educación, alimentación, entre otros.

De hecho, el incumplimiento de esta obligación puede generar consecuencias como la pena privativa de la libertad. Considerando que la definición de alimentos abarca todo aspecto que ayude a satisfacer las necesidades básicas de un ser humano.

Por lo tanto, el objetivo de la pensión alimentaria es asegurar el apropiado crecimiento de las personas. Lo cual va a facilitar el acceso a una mejorar calidad de vida en el futuro.

Rasgos del derecho alimentario

En Perú, y de acuerdo al artículo 487 del Código Civil, el derecho alimentario posee cuatro rasgos primordiales: 

Intransmisible

Se establece como un derecho que no puede ser transferido o transmitido a otra persona. En otras palabras, es una medida personal destinada a cubrir las necesidades básicas del beneficiario.

Irrenunciable

Este rasgo expresa que el favorecido no puede renunciar de manera voluntaria al derecho de alimentos. Lo cual se sustenta en el hecho de que la pensión de alimentos permite fomentar el desarrollo integral de los hijos.

Intransigible

Significa que no se puede negociar la pensión de alimentos, ni establecer acuerdos para su eliminación. Por lo tanto, el beneficiario no puede ser obligado a renunciar a este derecho bajo ningún criterio.

Incompensable

Expresa que este derecho no puede ser compensado o sustituido por otro tipo de retribución. Por consiguiente, el beneficiario no puede recibir otros bienes en lugar de la pensión de alimentos prevista por ley.

Obligados a dar pensión de alimentos

El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, regula que los padres tienen la obligación de otorgar alimentos a sus hijos. Sin embargo, si por algún motivo estos se encuentran ausentes, esta obligación se le designa a:

  • Hermanos mayores de edad.
  • Abuelos.
  • Familiares contiguos, hasta el tercer grado.
  • Tutores o representantes legales.

Además, si existen dos o más obligados a dar pensión de alimentos, se fracciona el pago entre los involucrados. Esto de acuerdo al orden ya descrito  y a los ingresos de cada uno de los obligados por normativa.

Asignación de pensión de alimentos

El régimen jurídico del Perú define tres motivos para asignar pensión de alimentos, los cuales se describen a continuación:

  1. Minoría de edad: el hijo menor de edad tiene derecho a percibir alimentos por parte de sus padres. Esto con el propósito de asegurar su desarrollo y bienestar en cada una de las etapas de crecimiento.
  2. Incapacidad: cuando se requiere asistencia de los hijos para garantizar su sustento, se debe asignar pensión alimenticia. De hecho, se establece dicho aporte económico por motivos de discapacidad física o mental comprobada.
  3. Formación profesional: se otorga pensión de alimentos a los hijos solteros mayores de 18 años que estén estudiando hasta la edad de 28 años. Por lo tanto, se espera promover la formación universitaria, con base al artículo 473 del Código Civil.

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