Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es un derecho obligatorio que los padres deben cumplir para garantizar el desarrollo de sus hijos. En otras palabras, se trata de un sustento económico que permita cubrir gastos de salud, educación, alimentación, entre otros.
Ideas clave
  • El derecho de alimentos se encuentra regulado en el Código Civil peruano.
  • En el Perú, el derecho alimentario es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.
  • El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos puede generar consecuencias como la pena privativa de la libertad.

¿Qué es la pensión de alimentos en el Perú?

La pensión de alimentos es un sustento económico que se puede establecer en favor de los hijos o de uno de los cónyuges tras ciertas situaciones como pueden ser la separación o el divorcio.

El derecho de alimentos se regula a través del Código Civil peruano, dentro de la sección del amparo familiar, a partir del artículo 472. También se encuentra regulado en otros artículos sueltos relacionados con la separación de cuerpos o el divorcio.

Por ejemplo, el artículo 342 , relacionado con la separación de cuerpos, indica que:

El juez señala en la sentencia la pensión alimenticia que los padres o uno de ellos debe abonar a los hijos, así como la que el marido debe pagar a la mujer o viceversa.

Artículo 342 del Código Civil del Perú

¿Qué se entiende por alimentos en el Perú?

La definición de alimentos abarca todo aspecto que ayude a satisfacer las necesidades básicas de un ser humano. Por lo tanto, el objetivo de la pensión alimentaria es asegurar el apropiado crecimiento de las personas. Lo cual va a facilitar el acceso a una mejorar calidad de vida en el futuro.

Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Artículo 472 del Código Civil del Perú

Características del derecho alimentario

De acuerdo con el artículo 487 del Código Civil peruano, el derecho alimentario posee cuatro rasgos primordiales:

El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.

Artículo 487 del Código Civil del Perú

Intransmisible

Se establece como un derecho que no puede ser transferido o transmitido a otra persona. En otras palabras, es una medida personal destinada a cubrir las necesidades básicas del beneficiario.

Irrenunciable

Este rasgo expresa que el favorecido no puede renunciar de manera voluntaria al derecho de alimentos. Lo cual se sustenta en el hecho de que la pensión de alimentos permite fomentar el desarrollo integral de los hijos.

Intransigible

Significa que no se puede negociar la pensión de alimentos, ni establecer acuerdos para su eliminación. Por lo tanto, el beneficiario no puede ser obligado a renunciar a este derecho bajo ningún criterio.

Incompensable

Expresa que este derecho no puede ser compensado o sustituido por otro tipo de retribución. Por consiguiente, el beneficiario no puede recibir otros bienes en lugar de la pensión de alimentos prevista por ley.

Obligados a pagar la pensión de alimentos

El artículo 93 del Código de los Niños y Adolescentes, regula que los padres tienen la obligación de otorgar alimentos a sus hijos. Sin embargo, si por algún motivo estos se encuentran ausentes, esta obligación se le designa a:

  • Hermanos mayores de edad.
  • Abuelos.
  • Familiares contiguos, hasta el tercer grado.
  • Tutores o representantes legales.

Además, si existen dos o más obligados a dar pensión de alimentos, se fracciona el pago entre los involucrados. Esto de acuerdo al orden ya descrito y a los ingresos de cada uno de los obligados por normativa.

Asignación de pensión de alimentos

El régimen jurídico del Perú define tres motivos para asignar pensión de alimentos:

  1. Minoría de edad: el hijo menor de edad tiene derecho a percibir alimentos por parte de sus padres. Esto con el propósito de asegurar su desarrollo y bienestar en cada una de las etapas de crecimiento.
  2. Incapacidad: cuando se requiere asistencia de los hijos para garantizar su sustento, se debe asignar pensión alimenticia. De hecho, se establece dicho aporte económico por motivos de discapacidad física o mental comprobada.
  3. Formación profesional: se otorga pensión de alimentos a los hijos solteros mayores de 18 años que estén estudiando hasta la edad de 28 años. Por lo tanto, se espera promover la formación universitaria, con base al artículo 473 del Código Civil.
Consultas frecuentes sobre pensión de alimentos