¿Qué es un curador?
El curador es la persona que ejerce una curatela, institución jurídica mediante la cual se confían determinadas funciones de protección, representación, administración o asistencia respecto de una persona o de ciertos bienes, en los casos expresamente establecidos por la legislación peruana.
La figura del curador no tiene una única función aplicable a todos los casos. Sus facultades dependen del tipo de curatela y de la situación jurídica para la cual haya sido designado.
¿Dónde se regula el curador en Perú?
La figura se encuentra regulada principalmente en los artículos 564 y siguientes Código Civil.
Según el artículo 565, los fines de la curatela son:
La curatela se instituye para:
1. [Derogado]
2. La administración de bienes.
3. Asuntos determinados.
¿Quién puede nombrar a un curador?
La forma de designación depende del supuesto de curatela correspondiente.
El artículo 568-A establece que:
Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al juez.
Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador.
Por otro lado, el artículo 573 del Código Civil sostiene que:
A falta de curador legítimo y de curador testamentario o escriturario, la curatela corresponde a la persona que designe el consejo de familia.
Asimismo, el artículo 607 indica que:
El padre extramatrimonial puede nombrar curador en testamento o por escritura pública para que administre, con exclusión de la madre o del tutor nombrado por ella, los bienes que deje a sus hijos. Igual facultad tiene la madre extramatrimonial.
¿Cuáles son las funciones del curador?
El artículo 576 del Código Civil peruano establece que el curador tiene la función de:
El curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o lo asiste, según el grado de la incapacidad, en sus negocios.
¿En qué consiste la figura del curador especial en Perú?
El curador especial es designado para atender determinados asuntos concretos cuando existe alguna de las circunstancias previstas por la ley. El artículo 606 del Código Civil muestra bajo qué contextos se nombra un curador especial:
Se nombrará curador especial cuando:
1. Los intereses de los hijos estén en oposición a los de sus padres que ejerzan la patria potestad.
2. Los hijos adquieran bienes cuya administración no corresponda a sus padres.
3. Los padres pierdan la administración de los bienes de sus hijos.
4. Los intereses de las personas sujetas a tutela o a curatela estén en oposición a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o a las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se hallen bajo un tutor o curador común.
5. Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en el artículo 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes lejos de su domicilio y no puedan ser convenientemente administrados por el tutor o curador.
6. Haya negocios que exijan conocimientos especiales que no tenga el tutor o curador, o una administración separada de la que desempeña aquel.
7. Los que estando bajo tutela o curatela adquieran bienes con la cláusula de no ser administrados por su tutor o curador general.
8. El representante legal esté impedido de ejercer sus funciones.
9. Una persona capaz no pueda intervenir en un asunto urgente ni designar apoderado.