Artículo 838 del Código Civil
Artículo 838. lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
No es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837.
art 838 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección cuarta: Masa hereditaria
- Título I: Colación
- Artículo 831. Noción de colación
- Artículo 832. Límites de la dispensa de colación
- Artículo 833. Colación de bienes
- Artículo 834. Colación en especie
- Artículo 835. Colación de dinero, créditos o títulos valores
- Artículo 836. Bienes no colacionables
- Artículo 837. Gastos no colacionables
- Artículo 838. lnexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
- Artículo 839. Inexigibilidad de colacionar las utilidades
- Artículo 840. Colación de intereses legales y frutos
- Artículo 841. Colación del heredero por representación
- Artículo 842. Colación del exceso de la porción disponible
- Artículo 843. Beneficios exclusivos de la colación
- Título I: Colación
- Sección cuarta: Masa hereditaria