Artículo 823 del Código Civil
Artículo 823. Opción usufructuaria del cónyuge
En los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732.
art 823 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección tercera: Sucesión intestada
- Título IV: Sucesión del cónyuge
- Artículo 822. Concurrencia del cónyuge con descendientes
- Artículo 823. Opción usufructuaria del cónyuge
- Artículo 824. Concurrencia del cónyuge con ascendientes
- Artículo 825. Sucesión exclusiva del cónyuge
- Artículo 826. Improcedencia de la sucesión del cónyuge
- Artículo 827. Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe
- Título IV: Sucesión del cónyuge
- Sección tercera: Sucesión intestada