Artículo 823 del Código Civil

Artículo 823. Opción usufructuaria del cónyuge

En los casos del artículo 822 el cónyuge puede optar por el usufructo de la tercera parte de la herencia, salvo que hubiere obtenido los derechos que le conceden los artículos 731 y 732.

art 823 cc

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