Artículo 827 del Código Civil
Artículo 827. Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe
La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante.
art 827 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección tercera: Sucesión intestada
- Título IV: Sucesión del cónyuge
- Artículo 822. Concurrencia del cónyuge con descendientes
- Artículo 823. Opción usufructuaria del cónyuge
- Artículo 824. Concurrencia del cónyuge con ascendientes
- Artículo 825. Sucesión exclusiva del cónyuge
- Artículo 826. Improcedencia de la sucesión del cónyuge
- Artículo 827. Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe
- Título IV: Sucesión del cónyuge
- Sección tercera: Sucesión intestada