Artículo 827 del Código Civil

Artículo 827. Derecho sucesorio del cónyuge de buena fe

La nulidad del matrimonio por haber sido celebrado con persona que estaba impedida de contraerlo no afecta los derechos sucesorios del cónyuge que lo contrajo de buena fe, salvo que el primer cónyuge sobreviva al causante.

art 827 cc

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