Artículo 760 del Código Civil

Artículo 760. Legado de bien gravado

Si el testador lega un bien que está gravado por derechos reales de garantía, el bien pasará al legatario con los gravámenes que tuviere. El servicio de amortización e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta el día de su muerte.

art 760 cc

Para profundizar:
Índice: