Artículo 761 del Código Civil
Artículo 761. Legado de bien sujeto a uso, usufructo y habitación
Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso o habitación en favor de tercera persona, el legatario respetará estos derechos hasta que se extingan.
art 761 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título VI: Legados
- Artículo 756. Facultad de disponer por legado
- Artículo 757. Invalidez del legado
- Artículo 758. Legado de bien indeterminado
- Artículo 759. Legado de bien parcialmente ajeno
- Artículo 760. Legado de bien gravado
- Artículo 761. Legado de bien sujeto a uso, usufructo y habitación
- Artículo 762. Legado de crédito y condonación de deuda
- Artículo 763. Legado para fines sociales, culturales y religiosos
- Artículo 764. Legado de predio
- Artículo 765. Legado en dinero
- Artículo 766. Legado de alimentos
- Artículo 767. Legado remuneratorio
- Artículo 768. Legado sujeto a modalidad
- Artículo 769. Legado de bien determinado
- Artículo 770. Reducción del legado
- Artículo 771. Cuarta falcidia
- Artículo 772. Caducidad del legado
- Artículo 773. Aceptación y renuncia del legado
- Título VI: Legados
- Sección segunda: Sucesión testamentaria