Artículo 762 del Código Civil
Artículo 762. Legado de crédito y condonación de deuda
El legado de un crédito tiene efecto sólo en cuanto a la parte del mismo que subsiste en el momento de la muerte del testador. El heredero está obligado a entregar al legatario el título del crédito que le ha sido legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.
art 762 cc
- Código Civil
- LIBRO IV: DERECHO DE SUCESIONES
- Sección segunda: Sucesión testamentaria
- Título VI: Legados
- Artículo 756. Facultad de disponer por legado
- Artículo 757. Invalidez del legado
- Artículo 758. Legado de bien indeterminado
- Artículo 759. Legado de bien parcialmente ajeno
- Artículo 760. Legado de bien gravado
- Artículo 761. Legado de bien sujeto a uso, usufructo y habitación
- Artículo 762. Legado de crédito y condonación de deuda
- Artículo 763. Legado para fines sociales, culturales y religiosos
- Artículo 764. Legado de predio
- Artículo 765. Legado en dinero
- Artículo 766. Legado de alimentos
- Artículo 767. Legado remuneratorio
- Artículo 768. Legado sujeto a modalidad
- Artículo 769. Legado de bien determinado
- Artículo 770. Reducción del legado
- Artículo 771. Cuarta falcidia
- Artículo 772. Caducidad del legado
- Artículo 773. Aceptación y renuncia del legado
- Título VI: Legados
- Sección segunda: Sucesión testamentaria