Artículo 496 del Código Civil

Artículo 496. Requisitos para la constitución del patrimonio familiar

Para la constitución del patrimonio familiar se requiere:

1. Que el constituyente formalice solicitud ante el juez, en la que debe precisar su nombre y apellidos, edad, estado civil y domicilio; individualizar el predio que propone afectar; aportar la prueba instrumental de no hallarse el predio sujeto a hipoteca, anticresis o embargo registrado; y señalar a los beneficiarios con precisión del vínculo familiar que lo une a ellos.

2. Que se acompañe a la solicitud, la minuta de constitución del patrimonio cuya autorización pide.

3. Que se publique un extracto de la solicitud por dos días interdiarios en el periódico donde lo hubiere o por aviso en el local del juzgado donde no lo hubiere.

4. Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo dispuesto para el proceso no contencioso.

5. Que la minuta sea elevada a escritura pública.

6. Que sea inscrita en el registro respectivo.

En los casos de constitución, modificación o extinción del patrimonio familiar, el juez oirá la opinión del Ministerio Público antes de expedir resolución.

art 496 cc

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