Artículo 489 del Código Civil

Artículo 489. Bienes afectados patrimonio familiar

Puede ser objeto del patrimonio familiar:

1. La casa habitación de la familia.

2. Un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios.

art 489 cc

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