Artículo 294 del Código Civil
Artículo 294. Representación unilateral de la sociedad conyugal
Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:
1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.
2. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto.
3. Si el otro ha abandonado el hogar.
art 294 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título II: Relaciones personales entre los cónyuges
- Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio
- Artículo 287. Obligaciones comunes de los cónyuges
- Artículo 288. Deber de fidelidad y asistencia
- Artículo 289. Deber de cohabitación
- Artículo 290. Igualdad en el hogar
- Artículo 291. Obligación unilateral de sostener la familia
- Artículo 292. Representación legal de la sociedad conyugal
- Artículo 293. Libertad de trabajo de los cónyuges
- Artículo 294. Representación unilateral de la sociedad conyugal
- Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio
- Título II: Relaciones personales entre los cónyuges
- Sección segunda: Sociedad conyugal