Artículo 294 del Código Civil

Artículo 294. Representación unilateral de la sociedad conyugal

Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:

1. Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

2. Si se ignora el paradero del otro o éste se encuentra en lugar remoto.

3. Si el otro ha abandonado el hogar.

art 294 cc

Índice: