Artículo 288 del Código Civil
Artículo 288. Deber de fidelidad y asistencia
Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
art 288 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título II: Relaciones personales entre los cónyuges
- Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio
- Artículo 287. Obligaciones comunes de los cónyuges
- Artículo 288. Deber de fidelidad y asistencia
- Artículo 289. Deber de cohabitación
- Artículo 290. Igualdad en el hogar
- Artículo 291. Obligación unilateral de sostener la familia
- Artículo 292. Representación legal de la sociedad conyugal
- Artículo 293. Libertad de trabajo de los cónyuges
- Artículo 294. Representación unilateral de la sociedad conyugal
- Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio
- Título II: Relaciones personales entre los cónyuges
- Sección segunda: Sociedad conyugal