Artículo 291 del Código Civil
Artículo 291. Obligación unilateral de sostener la familia
Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo.
Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando éste abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges.
art 291 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título II: Relaciones personales entre los cónyuges
- Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio
- Artículo 287. Obligaciones comunes de los cónyuges
- Artículo 288. Deber de fidelidad y asistencia
- Artículo 289. Deber de cohabitación
- Artículo 290. Igualdad en el hogar
- Artículo 291. Obligación unilateral de sostener la familia
- Artículo 292. Representación legal de la sociedad conyugal
- Artículo 293. Libertad de trabajo de los cónyuges
- Artículo 294. Representación unilateral de la sociedad conyugal
- Capítulo único: Deberes y derechos que nacen del matrimonio
- Título II: Relaciones personales entre los cónyuges
- Sección segunda: Sociedad conyugal