Artículo 215 del Código Civil
Artículo 215. Intimidación
Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros.
Tratándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias.
art 215 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título VIII: Vicios de la Voluntad
- Artículo 201. Requisitos de error
- Artículo 202. Error esencial
- Artículo 203. Error conocible
- Artículo 204. Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
- Artículo 205. Anulabilidad del acto jurídico por error en el motivo
- Artículo 206. Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
- Artículo 207. Improcedencia de indemnización por error
- Artículo 208. Casos en que el error en la declaración vicia el acto jurídico
- Artículo 209. Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico
- Artículo 210. Anulabilidad por dolo
- Artículo 211. Dolo incidental
- Artículo 212. Omisión dolosa
- Artículo 213. Dolo recíproco
- Artículo 214. Anulabilidad por violencia o intimidación
- Artículo 215. Intimidación
- Artículo 216. Criterios para calificar la violencia o intimidación
- Artículo 217. Supuestos de no intimidación
- Artículo 218. Nulidad de la renuncia de la acción por vicios de la voluntad
- Título VIII: Vicios de la Voluntad