Artículo 202 del Código Civil
Artículo 202. Error esencial
El error es esencial:
1. Cuando recae sobre la propia esencia o una cualidad del objeto del acto que, de acuerdo con la apreciación general o en relación a las circunstancias, debe considerarse determinante de la voluntad.
2. Cuando recae sobre las cualidades personales de la otra parte, siempre que aquéllas hayan sido determinantes de la voluntad.
3. Cuando el error de derecho haya sido la razón única o determinante del acto.
art 202 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título VIII: Vicios de la Voluntad
- Artículo 201. Requisitos de error
- Artículo 202. Error esencial
- Artículo 203. Error conocible
- Artículo 204. Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
- Artículo 205. Anulabilidad del acto jurídico por error en el motivo
- Artículo 206. Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
- Artículo 207. Improcedencia de indemnización por error
- Artículo 208. Casos en que el error en la declaración vicia el acto jurídico
- Artículo 209. Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico
- Artículo 210. Anulabilidad por dolo
- Artículo 211. Dolo incidental
- Artículo 212. Omisión dolosa
- Artículo 213. Dolo recíproco
- Artículo 214. Anulabilidad por violencia o intimidación
- Artículo 215. Intimidación
- Artículo 216. Criterios para calificar la violencia o intimidación
- Artículo 217. Supuestos de no intimidación
- Artículo 218. Nulidad de la renuncia de la acción por vicios de la voluntad
- Título VIII: Vicios de la Voluntad