Artículo 206 del Código Civil
Artículo 206. Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquélla quiso concluir.
art 206 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título VIII: Vicios de la Voluntad
- Artículo 201. Requisitos de error
- Artículo 202. Error esencial
- Artículo 203. Error conocible
- Artículo 204. Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
- Artículo 205. Anulabilidad del acto jurídico por error en el motivo
- Artículo 206. Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
- Artículo 207. Improcedencia de indemnización por error
- Artículo 208. Casos en que el error en la declaración vicia el acto jurídico
- Artículo 209. Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico
- Artículo 210. Anulabilidad por dolo
- Artículo 211. Dolo incidental
- Artículo 212. Omisión dolosa
- Artículo 213. Dolo recíproco
- Artículo 214. Anulabilidad por violencia o intimidación
- Artículo 215. Intimidación
- Artículo 216. Criterios para calificar la violencia o intimidación
- Artículo 217. Supuestos de no intimidación
- Artículo 218. Nulidad de la renuncia de la acción por vicios de la voluntad
- Título VIII: Vicios de la Voluntad