Artículo 206 del Código Civil

Artículo 206. Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado

La parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquélla quiso concluir.

art 206 cc

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