Artículo 209 del Código Civil

Artículo 209. Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico

El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado.

art 209 cc

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